REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°

SOLICITUD NRO. 095-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (BIENES MUEBLES)
SOLICITANTE: ROBINSON ORLANDO PADRON DEPABLOS Y GEOVANNI ENRIQUE GARAVITO MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.191.667 y V-11.023.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE y MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.833 y 89.778.

ANTECEDENTES

En fecha 02 de octubre se recibió por distribución, la presente solicitud y se le admitió en fecha 08 de octubre del 2014 en tres folios útiles, la solicitud Titulo supletorio, sobre los bienes muebles, siguientes:
PRIMERO: EQUIPO DE RADIOLOGIA:
EQUIPO DE MODELO YZ-300
300 MA MARCA QIONG HUA
CONTENIDO DE LA UNIDAD:
1. CONSOLA DE MANDO: MODEL YZ-300, MEDICAL DIAGNOSTIC X-RAY MACHINE, 1134 10/2005
2. TANQUE DE ALTA TENSION: YZ-300 1134 10/2005
3. EQUIPO DE RX, (MESA Y TUBO): MESA –YZ-SC1 24VDC. TUBO-YZ-XZ125 XD51-20.10/125
4. BUCKY DE PARED: PHILIPS PEI: 9801 609 60001 N° D179 094
5. CAMARA LASER: KONICA MINOLTA. MODELO: DRY PRO 832 SER: 09210681 (mas su computadora de mando)
6. DIGITALIZADOR: KONICA MINOLTA. MODELO: REGIUS SIGMA SER: A1P6-00305 (mas su computadora de mando)
7. COMPUTADOR COMPLETO DE ESTACION DE TRABAJO: MONITOR 19 PULGADAS, TECLADO, MOUSE
8. NUEVE PANELES DE PLOMO EN LAMINAS DE 1,30 mts de ancho x 2,10 mts de alto, x 0.5 cm de grosor, perfectamente ensamblados entre laminas de MDF para su protección. Y cubierta de fórmica.
9. DOS PUERTAS DE MADERA PLOMADAS EN SU INTERIOR: UNA CORREDIZA Y UNA CON BISAGRAS
10. UN VIDRIO PLOMADO
11. UN ESCABEL DE DOS PELDAÑOS
SEGUNDO:
EQUIPO DE TRANFORMADORES
WENCA TRANFORMADORES
SERIAL. C1200676, TIPO, INTERPERIE, POTENCIA NOMINAL: 50, TENSIÓN PRIMARIA: 13800
CORRIENTE PRIMARIA: 3,62, POLARIDAD: SUSTANTIVO, FECHA DE FABRICACIÓN: MARZO-12. ORDEN DE TRABAJO: TIJO62, NUMERO DE FACES. 1, FABRICANTE: WENCA DISEÑO, TENSION SECUNDARIA 120/240 A, CORRIENTE SECUNDARIA: 208,3 A, BIL: 95/30 KV, MAT DEL DEVANADO AT/BT.CU/AL, ELEVACION 65° C.

En fecha 09 de octubre del 2014, los ciudadanos ROBINSON ORLANDO PADRON DEPABLOS Y GEOVANI ENRIQUE GARAVITO, le confieren Poder Apud-Acta a los abogados MARIA TRINIDAD BECERRRA Y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE.
En fecha 15 de octubre del 2014, comparecieron a este Tribunal a fin de declarar las ciudadanas EVELYN YANETH CAMACHO CALDERON Y NINA MARBELLA RUGELES CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.509.207 y V-9.226.981.
MOTIVA

Tiene por objeto dilucidar si es procedente la solicitud de titulo supletorio sobre bienes muebles.
El titulo supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con los cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Por otra parte cabe advertir, que el titulo supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble, ello en virtud de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de extrajudicial.
Sobre esta materia la jurisprudencia venezolana, ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la norma legal autoriza.
A los folios 9 y 11 se encuentran insertas las declaraciones EVELYN YANETH CAMACHO CALDERON Y NINA MARBELLA RUGELES CASANOVA, en donde manifiestan simplemente, que si conocen a los solicitantes, que si les consta y que si tienen eses valor, sin embargo no consignan ningún otro documento o prueba que lleve a este juzgador a la convicción de que verdaderamente esos bienes son propiedad de los solicitantes, para declararlas suficientes, como titulo supletorio de perpetua memoria.
Ahora bien, al hacer un análisis tanto doctrinal como legal, en relacion a los títulos supletorios, en los cuales se hace la salvedad de los derechos de terceros, quien aquí juzga considera que lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, surte efectos o es aplicable a las edificaciones, instalaciones o bienhechurias y toda construcción u obra adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio, con la finalidad de asegurar la posesión de los mimos, o con la finalidad de asegurar un derecho, mientras no haya oposición, en otras palabras tales justificativos solo son procedentes para los bienes inmuebles por su naturaleza, a titulo de ejemplo tenemos, terrenos, edificios, minas y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra, considerándose igualmente, los árboles, mientras no hayan sido derribados, y otros de conformidad con el artículo 527 del Código Civil.
Por otro lado, en relación a los títulos supletorios, nuestro máximo Tribunal ha establecido el criterio que los señalados documentos carecen de eficacia, para comprobar la propiedad o otro derecho real sobre terrenos rurales o urbanos, y que en atención de ello no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto de esa clase de bienes, por lo que tal criterio ratifica que los títulos supletorios en todo caso deben están referidos a bienes inmuebles.
En cuanto a los bienes muebles aquí referidos, el código civil, expresamente señala que la posesión equivale a titulo de propiedad al indicar en su articulo 794, que respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo pero jamás se puede obtener la propiedad por medio de un titulo supletorio. La constitución Nacional, en relación al derecho de propiedad provee en su artículo 115 y de su contenido se deriva que todo lo relacionado con el derecho aludido se rige por el Código Civil vigente, no obstante por vía de justificativo de perpetua memoria o de titulo supletorio, se puede obtener adquisición de la posesión o propiedad de bienes inmuebles, como ya se dijo salvo derechos de terceros, pero no para adquirir por esta vía la propiedad de bienes muebles.

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio Sobre Bienes Muebles, presentada por los ciudadanos ROBINSON ORLANDO PADRON DEPABLOS Y GEOVANI ENRIQUE GARAVITO MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.194.667 y 11.023.203, sobre los siguientes bienes muebles:
Primero: EQUIPO DE RADIOLOGIA:
EQUIPO DE MODELO YZ-300
300 MA MARCA QIONG HUA
CONTENIDO DE LA UNIDAD:
1. CONSOLA DE MANDO: MODEL YZ-300, MEDICAL DIAGNOSTIC X-RAY MACHINE, 1134 10/2005
2. TANQUE DE ALTA TENSION: YZ-300 1134 10/2005
3. EQUIPO DE RX, (MESA Y TUBO): MESA –YZ-SC1 24VDC. TUBO-YZ-XZ125 XD51-20.10/125
4. BUCKY DE PARED: PHILIPS PEI: 9801 609 60001 N° D179 094
5. CAMARA LASER: KONICA MINOLTA. MODELO: DRY PRO 832 SER: 09210681 (mas su computadora de mando)
6. DIGITALIZADOR: KONICA MINOLTA. MODELO: REGIUS SIGMA SER: A1P6-00305 (mas su computadora de mando)
7. COMPUTADOR COMPLETO DE ESTACION DE TRABAJO: MONITOR 19 PULGADAS, TECLADO, MOUSE
8. NUEVE PANELES DE PLOMO EN LAMINAS DE 1,30 mts de ancho x 2,10 mts de alto, x 0.5 cm de grosor, perfectamente ensamblados entre laminas de MDF para su protección. Y cubierta de fórmica.
9. DOS PUERTAS DE MADERA PLOMADAS EN SU INTERIOR: UNA CORREDIZA Y UNA CON BISAGRAS
10. UN VIDRIO PLOMADO
11. UN ESCABEL DE DOS PELDAÑOS
Segundo:
EQUIPO DE TRANFORMADORES
WENCA TRANFORMADORES
SERIAL. C1200676, TIPO, INTERPERIE, POTENCIA NOMINAL: 50, TENSIÓN PRIMARIA: 13800
CORRIENTE PRIMARIA: 3,62, POLARIDAD: SUSTANTIVO, FECHA DE FABRICACIÓN: MARZO-12. ORDEN DE TRABAJO: TIJO62, NUMERO DE FACES. 1, FABRICANTE: WENCA DISEÑO, TENSION SECUNDARIA 120/240 A, CORRIENTE SECUNDARIA: 208,3 A, BIL: 95/30 KV, MAT DEL DEVANADO AT/BT.CU/AL, ELEVACION 65° C. Así se decide.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello. ABG. MARIELA CARRERO SILVA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo. Ilegible). En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. MARIELA CARRERO SILVA SECRETARIA TEMEPORAL FAM/mr