REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 17 de octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 20 de octubre de los corrientes, suscrito por las ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana B.M.H.D.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
“Que en fecha 05 de febrero de 2013, la ciudadana B.M.H.D., acudió por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por cuanto este le ha estado maltratando psicológicamente, le tira las cosas y arremete en su contra. La denuncia fue remitida a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, para ser distribuida, correspondiéndole a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, su debida investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniéndose el resultado de las experticias solicitadas …”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta de Denuncia, de fecha 05 de febrero de•2013, tomada a la ciudadana B.M.H.D., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales en la que dejó constancia que la misma expuso: "Yo vengo a denunciar a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tiene 12 años este niño yo lo críe desde que tenía 11 meses siempre ha sido agresivo, desde el año pasado me tira las cosas, me arremete y yo nunca lo llegue a denunciar porque es mi hijo pero ya no puedo más el sabe muy bien que me quede en la calle yo se lo dejó a una señora que me lo cuida para que no este llevando cosas en la calle a la señora también le agredió ella se llama V.D. porque quería ayudarlo ella vivía en Ureña para que el pudiera estudiar, el vivió con ella dos meses pasaron cosas que no le quería hacer caso que hablaba mal de ella le dijo que no lo podía tener más y opto por buscarme yo vívia en la plaza Bolivar de Ureña se fue para San Antonio para donde un compañerito de estudiar en diciembre empecé a buscarlo porque por medio de mi hija conseguimos un refugio y el se había ido a buscar el papá, con mi hija nos fuimos y lo localizamos, cuando nos vio llegar me dice a mi y a mi hija que viene hacer aquí malditas y mi hija le dijo que me respetara a mi y mi hija lo agredió y me metí en medio de los dos para evitar más problemas, discutían y me decían que conmigo no que quería venirse que se quedaba con el papá, con mi hija nos fuimos caminando y llega el Sr A.M. era mi concubino llegó el con dos o tres motos y nos rodean a mi hija que estaba vestida de militar que salió de permiso le pusieron un arma en la cabeza todo por A..."
Orden de Inicio de Apertura de la Investigación, de fecha 21 de Febrero de 2013, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 05 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Acta de Diligencia Fiscal, de fecha 3 de octubre de 2014, en la que se dejó constancia de que se realizó llamada telefónica al abonado 0416-9782313, el cual fue suministrado por la victima a los fines de ubicar a la misma y al investigado y fue imposible establecer la comunicación en vista de que no se encuentra asignado a ningún usuario.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le aperturo una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana B.M.H.D.; sin embargo, el Ministerio Público no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción debidamente toda vez que no se pudo ubicar ni a la victima a través del número telefónico por ella aportada y la misma vivía en un refugio y en plaza Bolívar de San Antonio, es decir, sin dirección exacta para citarla, tampoco se pudo ubicar al adolescente denunciado para identificarlo plenamente; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana B.M.H.D.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana B.M.H.D.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4405/2014
MDCSP/manch.-