REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-006132
ASUNTO : SP21-P-2014-006132


Recibido el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el enjuiciamiento en la presente causa, del ciudadano ALFONSO MORA ARCEO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo señalado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de AUTOR MATERIAL DE LA FALTA PENAL DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 23 numeral 3, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión de AUTOR MATERIAL DE LA FALTA PENAL DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 23 numeral 3, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 28/08/2013, de lo cual se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO y UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS , por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALFONSO MORA ARCEO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Curumani, César, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 81.485.856, fecha de nacimiento 04/03/1957, de 49 años de edad, hijo de María Eusebia Arceo (v) y de José Ángel Mora (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado en Maracaibo, estado Zulia, calle 33, casa N° 9-108, Sector Barrio San José, teléfono 0414-6919687, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DE LA FALTA PENAL DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 23 numeral 3, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZA QUINTA DE JUICIO



ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.-
SECRETARIA



SP21-P-2014-006132
SOBRESEIMIENTO