PRIMERO: CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO HURTADO BUENAHORA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 10-06-1976, de 29 años de edad, soltero, carpintero, con quinto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.237.286 de Cúcuta, hijo de Luis María Hurtado (V) y Lucila Buenahora (f), residenciado en la Calle 7, avenida 00, Barrio Aeropuerto, casa 2-07, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se SOBRESEE la causa a favor de los Ciudadanos CARLOS JULIO BONILLA LEON Y HECTOR DURAN GUERRERO en la comisión del citado delito de Por.....