REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ


IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de inhibición de fecha 22 de marzo de 2005, el abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“Yo, JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.852.501, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por medio de la presente acta, expongo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 5JM-382-01 se observa que en ellas aparece, como acusado el ciudadano ALBERTO ALEXIS GUILLEN UZCATEGUI, y como defensor privado el ciudadano Abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, es decir, el referido abogado obró como defensor, específicamente en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; razón por la cual, sintiéndome incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 eiusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago. Así mismo, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 94 ibidem, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales subsiguientes…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Tal circunstancia, verificada de las presentes actuaciones, a criterio de esta Sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez inhibido en el caso sometido a su consideración. Por ello, esta alzada considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume efectivamente en uno de los supuestos que contempla el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, el haber ejercicio la defensa del acusado ALBERTO ALEXIS GUILLEN UZCATEGUI, por consiguiente; se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia, se ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



EL SECRETARIO,

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER

Causa Nº 1-Inh-2262-05