REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DECISION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
Observa este Juzgado, que en fecha veintiocho (28) de abril del 2005, se llevó a efecto la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputaba la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana AURA ESTELA PERNIA PARRA; en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron. Obligándose el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a cancelar a la victima la ciudadana AURA ESTELA PERNIA PARRA cantidad de Doscientos mil (Bs. 200.000) bolívares, el día dieciséis (16) de mayo del presente año, por el daño causado.
Ahora bien, se evidencia al folio setenta y siete (77) de las actas procesales, que en fecha lunes dieciséis (16) de mayo del 2005, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en las actas, procede hacer entrega de la cantidad de Doscientos (Bs. 200.000) mil bolívares, en dinero efectivo y de curso legal, a la ciudadana AURA ESTELA PERNIA PARRA, victima del presente hecho, en presencia de su defensora abogada GLENDA MAGALY TORRES, ante este Juzgado; manifestando la victima en la misma acta su conformidad, tal y como se estableció en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28/04/2005.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Visto el cumplimiento de la conciliación propuesta en la Audiencia Preliminar realizada en fecha veintiocho (28) de abril del 2005, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana AURA ESTELA PERNIA PARRA; de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 ejusdem.
Tercero: Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 1:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes y en su oportunidad legal se remitirá la presente causa al Archivo Judicial.
Expediente: 2C-1369/2005.
NYGM/nygm.