PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos KARLA MARISOL MORA CONTRERAS y JORGE ENRIQUE MORET DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.577.757 y V-18.759.170, en su orden, domiciliados la primera en urbanización Las Tapias, calle Los Mangos, Nº 213-B, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en carrera 4ta, frente al Hospital San José II, casa Nº 16-34, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana KARLA MARISOL MORA CONTRERAS, garantizando así los derechos y garantías del adolescente JORGE ENRIQUE MORET MORA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.647.819, F.N:19/06/2008; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.