REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 19 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000899
ASUNTO : LP01-R-2022-000296

PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés (08/09/2023), por el abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra del auto publicado en fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés (07/09/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud incoada por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, abogado Jerry Larry Sánchez Molina, con relación a las medidas precautelativas de carácter ambiental, en la causa principal signada con el N° LP01-P-2023-000899.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Desde el folio 01 hasta el folio 03 de las actuaciones, corre agregado el escrito recursivo suscrito por el abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual entre otras cosas expone:

“(Omissis…) Quien suscribe, Abogado JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, estando dentro del lapso legal correspondiente concurro por intermedio de este tribunal ante la Corte de Apelaciones a los fines de interponer, como en efecto interpongo en este acto, Recurso de Apelación de Autos en contra de la Decisión emanada de este digno Tribunal mediante auto motivado de fecha 07-09-2023, interpuesto contra la decisión dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en ,.^funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el asunto N° LP01-P-2023-000899, en la solicitud de Medida Precautelativa relacionada con las corridas de toros a celebrarse los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2023 en el Coliseo de Tovar, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Fundamentamos el presente Recurso de Apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 439, numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son a tenor los siguientes:

“...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:....

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

Razón por la cual ciudadanos Jueces de Alzada, sírvanse declarar admisible el presente recurso de apelación interpuesto, toda vez que nos encontramos legitimados para intentar el mismo, así como nos encontramos dentro del lapso para impugnar la decisión contemplado en la norma penal adjetiva para ejercerlo, toda vez que la recurrida fue publicada el día 7 de septiembre de 2023. siendo notificado en fecha 8-09-2023 mediante boleta de notificación vía correo electrónica por lo que es en esta fecha cuando interpongo el presente recurso de apelación de autos y la decisión apelada es perfectamente recurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 07 de septiembre de 2023 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dicta decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público en favor de los toros de lidia, por considerar que las corridas de toro forman parte de la idiosincrasia y la cultura popular, constituyendo una tradición que ha estado presente a través de los tiempos. Ahora bien, esta Representación Fiscal realizando un análisis del contenido de la decisión observa que el Tribunal hace una serie de consideraciones en relación a las costumbres y tradiciones, obviando totalmente el fondo de la solicitud que trata sobre la protección de los toros de lidia a los fines de evitar el maltrato animal al cual están sometidas estas especies en un espectáculo público que a criterio de quien aquí suscribe no es un acto cultural sino que es una reminiscencia de épocas medievales caracterizadas por la barbarie y violencia donde se ejecutaban peleas de gladiadores, naumaquias, caza de animales, ejecuciones brutales para el disfrute de los emperadores, pero que bajo ninguna circunstancia se debe considerar como fundamento de manifestaciones culturales en sociedades con una basta tradición en materia de Derechos Humanos, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela, que se constituye como un Estado de Justicia y de Derecho que pregona el respeto por la humanidad y la vida en todas sus manifestaciones. Tan es así, que en los últimos años ha existido un avance en materia de defensa y protección de los animales, que ya se cuenta con legislaciones vanguardistas que brindan un tratamiento especial a la fauna llegando incluso a considerarse sujetos de derecho que son objeto de protección contra el maltrato y la tortura.

Así las cosas y para sorpresa de esta Representación Fiscal, el Tribunal en su decisión justifica y patentiza la tortura a la que son objeto los toros de lidia durante las corridas, llegando a afirmar que las mismas son una manifestación cultural. Pero, vale la pena preguntarse si realmente podemos afirmar de que ésta barbarie pueda llamarse cultura y menos aún permitir que pueda permitirse el ingreso de niños y adolescentes a estos eventos en una ambiente de violencia y consumo de bebidas alcohólicas. El observatorio de violencia hacia los animales, haciendo referencia a la observación General 26 de las Naciones Unidas, a cargo del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, insta a proteger a los niños de todas las manifestaciones de violencia incluida la violencia contra los animales. Siendo entonces, las corridas de toro una forma de violencia psicológica ya que la exposición a la violencia constituye una vulneración a los derechos del niño, niña y adolescente contrario a la prioridad absoluta y el interés superior del niño.
Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, es menester para esta representación del Ministerio Público destacar que el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 01 ha causado un gravamen irreparable, por cuanto no valoró los elementos de fondo de la solicitud al no considerar las repercusiones de orden social y el maltrato animal, tomando en cuenta la prohibición expresa de prohibir el maltrato animal en todas sus manifestaciones, por lo que la decisión recurrida es contraria a derecho y debe ser revocada.

PETITORIO

*^Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que solicitamos a los Ciudadanos Magistrados de la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez analizado el presente Escrito contentivo del Recurso de Apelación d, proceda a declararlo CON LUGAR, en contra de la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07-09-2023 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 439, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea REVOCADA y se ordene la inmediata resolución en favor de los toros de lidia…”


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se observa en la certificación, que la última de las partes, quedó debidamente emplazada en fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés (22/09/2022) (exclusive), transcurriendo los siguientes días de despacho, lunes 25, martes 26, y miércoles 27 de septiembre de 2023, para un total de tres (03) días de audiencia, dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés (18/09/2023), el ciudadano Sharif Faruk Abelardo Aisami Acero, en su carácter de Presidente del Complejo Recreacional de Mérida, C.A (COREMER), presentó escrito de contestación, así mismo se presentó escrito de adhesión en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés (19/09/2023), por parte del ciudadano Jesús Asdrúbal Méndez, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Tovar del estado Mérida.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés (07/09/2023), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión, de la cual se extrae la dispositiva que señala lo siguiente:

“(Omissis…) este juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO; DECLARA SIN LUGAR, la solicitud incoada por el Abogado Jerry Larry Sánchez Molina, actuando con el carácter de fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima Tercera cori Competencia en Materia de Defensa Ambiental, con sede en Mérida Estado Mérida, quien | actuando sobre las bases que les confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Penal y en concordancia con: lo establecido en los artículos 1 y 8 de ¡a Ley Penal del Ambiente, con la finalidad de solicitar sea decretada con carácter de urgencia MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, destinada a tutelar, prevenir y hacer cesar los daños; irreparables qué se podrían cometer en contra de los Toros de Lidia. SEGUNDO; En cuanto a la solicitud relacionada con la prohibición del ingreso de menores de edad a las corridas de toros que se efectuaran en las ediciones de la Feria de Tovar, este Tribunal se declara incompetente para resolver tal medida de protección, debiendo ser tramitada la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente en Materia de Defesan Ambiental y Fauna Domestica…” Omissis…)”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés (08/09/2023), por el abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra del auto publicado en fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés (07/09/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud incoada por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en relación a las medidas precautelativas de carácter ambiental, en la causa principal signada con el N° LP01-P-2023-000899.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito impugnatorio suscrito por el abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se observa que el mismo va dirigido a que sea revocada la decisión publicada en fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés (07/09/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud incoada con motivo de que se acuerden medidas precautelativas de carácter ambiental, relacionado con expediente fiscal MP-182649-2023 en razón de las publicaciones hechas a través de las redes sociales que guardan relación con las corridas de toros realizadas en los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2023, en el coliseo el llano de Tovar ubicado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Aclarado lo anterior resulta de conocimiento público que la referida Festividad denominada feria, propia de la referida localidad, en la que se desarrollaría la actividad de tauromaquia objeto de cuestionamiento, ya tuvo lugar en fecha 8, 9 y 10 de septiembre de 2023, de la cual ya no resulta posible la imposición de medida precautelativa alguna, en el supuesto que estas resultasen procedentes en virtud de los argumentos esgrimidos por la representación Fiscal. En consecuencia. a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, RESULTA INOFICIOSO, con relación al Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés (08/09/2023), por el abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra del auto publicado en fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés (07/09/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud incoada por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en relación a las medidas precautelativas de carácter ambiental, en la causa principal signada con el N° LP01-P-2023-000899. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés (08/09/2023), por el abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra del auto publicado en fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés (07/09/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud incoada por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, abogado Jerry Larry Sánchez Molina, en relación a las medidas precautelativas de carácter ambiental, en la causa principal signada con el N° LP01-P-2023-000899. En razón que la referida Festividad denominada feria, propia de la localidad de Tovar ubicado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en la que se desarrollaría la actividad de tauromaquia objeto de cuestionamiento, ya tuvo lugar en fecha 8, 9 y 10 de septiembre de 2023, de la cual ya no resulta posible la imposición de medida precautelativa alguna, en el supuesto que estas resultasen procedentes en virtud de los argumentos esgrimidos por la representación Fiscal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.

LAS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA





ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PONENTE


ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
LA SECRETARIA,


ABG. GENESIS TORRES.
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________________. Conste.
La Secretaria.