REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2023-000046

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA: NANCY TAMARA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.104.142, domiciliada en la ciudad de Ejido del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.791, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.923.

PARTE DEMANDADA: JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.099.401.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: VIVIANA CAROLINA VARELA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.828.157 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.746.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.099.401, asistido en este acto por la abogado en ejercicio VIVIANA CAROLINA VARELA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.828.157 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.746, y de este domicilio, se deja constancia que no se consigna escrito de promoción de pruebas. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA ciudadana NANCY TAMARA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.104.142, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez Suplente,



Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



LA PARTE COMPARECIENTE





ABOGADO ASISTENTE






La Secretaria Accidental,




Abg. Analy C. Méndez.