PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARCE FUERA DEL PAÍS, E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos GERALDIN LUCÍA RODRÍGUEZ VALBUENA y DOUGLAS DANIEL FERNÁNDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.309.082 y V-15.295.006, en su orden, domiciliados la primera en Carrera 16 #164-16, apartamento 301, Toberín, zona norte de Bogotá, Colombia y de tránsito por esta ciudad de Mérida, y el segundo en la urbanización Carabobo, calle 3, casa Nº 26, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la niña DAGERLIN NAZARET FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de diez (10) años de edad, F.N.:24/01/2013, titular de la cédula de identidad N° V-34.545.087, pasaporte N° 181281645, Registro RUMV Nº 7870557; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.