PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por el ciudadano Abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR representado por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, contra la ciudadana BELSI RUTH ORTEGA FLORES.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de manera auténtica en fecha 23 de agosto de 2006, N° 34, Tomo 219, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana BELSI RUTH ORTEGA FLORES, para que haga entrega de inmueble objeto de la presente controversia, que ocupa en calidad de arrendataria, consistente en un local comercial con baño y servicios públicos, ubicado en el Centro Comercial Plaza, nivel Concordia, local N° 101, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y solvente en los servicios públicos.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOL.....