REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN BECERRA RAMÍREZ y NANCY BEATRIZ BECERRA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-153.936 y v-12.228.576, respectivamente, parte demandante, asistidos por el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.431, por una parte y por la otra, el ciudadano JORGE ENRIQUE ORTEGA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.816, parte demandada, asistido por el abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.614, llegaron a una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 011, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria




Exp. N° 4.579-2007
ELSA M.