REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de enero de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000664
ASUNTO : SP11-P-2007-000664
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARLOS JULIO USECHE CARRERIO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21/03/2007, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUZ MILA RICHARDSON DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.697, residenciada en la Urbanización Garrochal calle 10, casa N° 21-20 Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, en contra de los ciudadanos MARÍA ZABALA DE PERÉZ y PEDRO PEREZ, de quienes se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 2 del presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ MILA RICHARDSON DE AGELVIS, denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los ciudadanos MARÍA ZABALA DE PERÉZ y PEDRO PEREZ por malos tratos verbales y amenazas.
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Amenaza, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
Conforme al Principio de Legalidad de los delitos y de las penas se exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por LUZ MILA RICHARDSON DE AGELVIS, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder esta ciudadana por acusación de parte agraviada si demuestra, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de AMENAZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERIO, recibida por el Tribunal en fecha 23/03/2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ MILA RICHARDSON DE AGELVIS, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el imputado incurrió en el tipo penal de Amenazas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
Cúmplase.




ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Angélica Joves
Secre