en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, consistentes en una casa para habitación ubicada en la carrera 3, N° 2-4 del Barrio 23 Enero, Parte Alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, distinguida con el N° 02-05-31-013; bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: con mejoras que son o fueron de Flor Hernández, mide once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts); Sur: con mejoras que son o fueron de Juvenal Lagos, mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), en línea quebrada: Este: con la carrera 3 N° 2-4, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts) línea quebrada; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Juvenal Lagos, mide cinco metros con diez centímetros (5,10). Según se desprende del contrato de arrendamiento N° 10174 de fecha 18 de marzo de 2005, ex.....