REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, lunes diecisiete (17) de septiembre dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTE: RAMÓN ALFREDO SÁNCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.598, de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-


EXPEDIENTE Nº: 270-2018.-


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS



Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por el ciudadano RAMÓN ALFREDO SÁNCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.598, de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, para que se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre el vehículo CLASE: MOTO: TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: SUKIDA, MODELO:250 NEW VIRAGO, AÑO:2009, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: 253FMM81010209, SERIAL CARROCERÍA: LP6PCN4E380B00639, SERIAL CHASIS: P6PCN4E380B00639, SERIAL N.I.V.: P6PCN4E380B00639, PLACA: A6DK73D, según consta en certificado de origen Nº BF-080152; escrito de solicitud que corre agregado a los folios uno (1) y sus anexos agregados constantes de diecisiete (17).
Asimismo, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ARELLANO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.273, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Educación, domiciliado en la carrera 1, casa Nº 2-57, barrio la Peza, Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, y JOSIR ABISAI CEGARRA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.644, de estado civil soltero, domiciliada en la carrera 6, Nº 3-30, barrio la guajira, Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, de ocupación comerciante, quienes fueron contestes en que el ciudadano RAMÓN ALFREDO SÁNCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.598, es propietario del vehículo CLASE: MOTO: TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: SUKIDA, MODELO:250 NEW VIRAGO, AÑO:2009, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: 253FMM81010209, SERIAL CARROCERÍA: LP6PCN4E380B00639, SERIAL CHASIS: P6PCN4E380B00639, SERIAL N.I.V.: P6PCN4E380B00639, PLACA: A6DK73D, según consta en certificado de origen Nº BF-080152.-

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano RAMÓN ALFREDO SÁNCHEZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.598, de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, este juzgador considera necesario realizar las siguientes observaciones.

Sobre la naturaleza y valor jurídico de las testimoniales como prueba pre constituida, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”

TERCERO
DISPOSITIVO

Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DERECHOS SOBRE, el vehículo CLASE: MOTO: TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: SUKIDA, MODELO:250 NEW VIRAGO, AÑO:2009, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: 253FMM81010209, SERIAL CARROCERÍA: LP6PCN4E380B00639, SERIAL CHASIS: P6PCN4E380B00639, SERIAL N.I.V.: P6PCN4E380B00639, PLACA: A6DK73D, según consta en certificado de origen Nº BF-080152. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL Juez,


Abg. Luís Alberto León Melendres.

La Secretaria,



Abg. Harly Emi Padilla Valiente. -

En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.) de la tarde.
La Sria.

Sol.270-2017
LALM/hepv/radr