REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN TIVISARE LABRADOR PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.448.720, licenciada en Educación, de este domicilio y hábil.

APODERADAS DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.807.707 y V.-10.146.382 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 65.803 y 74.463, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: CARMEN DORALISA LABRADOR PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.222.214, de este domicilio.

EXPEDIENTE N° 35779/2018


I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 6 de octubre de 2014 fue presentada por la ciudadana Carmen Tivisare Labrador Prada, asistida de abogado, la solicitud de interdicción de su hermana la ciudadana Carmen Doralisa Labrador Prada. (Folios 1 al 3 y anexos 3 al 13)
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2017, se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Carmen Doralisa Labrador Prada, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15)
Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre del 2017, la ciudadana Carmen Tivisare Labrador Prada, otorgó poder Apud Acta a las abogados Iraima Yannette Ibarra Salazar y Luddy Marisol Camacho Rodríguez (Folio 19).
En fecha 8 de diciembre de 2017, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 20 y 21).
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2018, la abogado Luddy Marisol Camacho Rodríguez, coapoderada judicial de la solicitante, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 20 de enero de 2018 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 22 al 24).
Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2018, la abogado Luddy Marisol Camacho Rodríguez, coapoderada judicial de la solicitante, solicitó se nombrara a los facultativos a los fines de examinar a la sujeta a interdicción y emitieran su juicio. (Folio 25)
Mediante auto de fecha 6 de marzo del 2018, se designó a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, Psicóloga y la Dra. Olga Pérez, Médico Psiquiatra. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados. (Folios 26 al 28).
Por auto de fecha 5 de abril de 2018, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción. (Folio 31)
En fecha 11 de abril de 2018, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Betty Carolina Gil Carmona, Carmen Alcira Serrano Rojas y Nelsy Marleny Rodríguez Moncada. (Folios 33 al 38).
Por diligencia de fecha d fecha 3 de mayo del 2018, la abogado Luddy Marisol Camacho Rodríguez, en su carácter de autos, solicitó nueva oportunidad para la declaración de la testigo ciudadana María Mora y se designará a los facultativos a los fines de la valoración de la sujeta a interdicción.(Folio 39).
Mediante auto de fecha 7 de mayo del 2018, se fijó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana María Mora (Folio 40).
Por auto de fecha 9 de mayo del 2018, se designó a los médicos Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, a los fines de examinar a la sujeta a interdicción y emitieran su respectivo informe. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados. (Folios 42 al 43).
Por diligencia de fecha 9 de Mayo del 2018, los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, se dieron por notificadas del cargo como facultativos en la presente causa. (Folio 44 y su vto.).
En fecha 10 de mayo de 2018, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de la ciudadana: María Alejandra Mora Villamizar (Folio 45 y su vto).
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2018, se fijo el tercer día siguiente a las 9:00 de la mañana, para la juramentación de los médicos designados en la presente causa. ( Folio 46)
En fecha 17 de mayo de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folios 47 y 48).
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2018, las Doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, consignaron informe médico de la sujeta a interdicción, constante de cinco (4) folios útiles. (Vto. Del Folio48 al 52)
Por diligencias de fechas 18 y 23 de junio de 2018, la representación judicial de la solicitante solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción y el abocamiento de la Juez Provisorio.(Folio53)
Por auto de fecha 30 de julio de 2018 la Juez Provisorio Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 55)
En fecha 13 de agosto de 2018, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Carmen Doralisa Labrador Prada (Folio 56).

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Carmen Doralisa Labrador Prada de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada CARMEN DORALISA LABRADOR PRADA, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana la ciudadana CARMEN TIVISARE LABRADOR PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.448.720, domiciliada en la Avenida Rotaria, sector La Alianza, Urbanización José de Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. La Juez Provisoria (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Heilin Carolina Páez Daza. Esta el sello del Tribunal.