Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-------------------------------------
Primero: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana COLMENARES SÁNCHEZ NEISA NAROAIMA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6 del Código Penal, esto es: 1) Prese.....