REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º Y 146º

San Cristóbal, 17 de marzo de 2005

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la abogado DORA LUISA PÉCORI, Defensor Público del imputado LEOMAR CHACÓN PERNÍA, mediante la cual solicita al Tribunal revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 28 de julio de 2004.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia Especial de Aplicación de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado LEOMAR CHACÓN PERNÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, en la referida audiencia se impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada quince (15) días.

A los fines de resolver sobre la solicitud de la defensa, se remitió oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las presentaciones, recibiendo oficio Nº 0204/05 de fecha 02 de febrero de 2005, de dicha Oficina en el que se reflejan las fechas de presentación del imputado solicitante, evidenciándose de este modo el cumplimiento de la medida decretada.

De manera que, visto el escrito presentado por la abogado DORA LUISA PÉCORI, Defensor Público del imputado LEOMAR CHACÓN PERNÍA, así como el Oficio recibido de la Oficina de Alguacilazgo, adminiculado a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de junio de 2004 por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de junio de 2004 a favor del imputado ELIOMAR CHACÓN PERNÍA, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensora DORA LUISA PÉCORI. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº S1C-109/05