REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto lo solicitado por el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en conversación sostenida en el Centro Penitenciario de Occidente con el ciudadano Juez de este Despacho, el día 16 de marzo del 2.005, donde el mismo manifestó que no fue atendido debidamente en el Hospital Central, que la médico que lo atendió se limitó a darle cita para dentro de un mes, en tal sentido se acuerda autorizar el traslado del mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Hospital Central, Servicio de traumatología, el día Lunes 21 de Marzo del 2.005 en horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por el especialista, por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, y como se desprende del artículo 630 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debiéndose tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Lìbrese oficios al Centro Penitenciario de Occidente; al Hospital Central Servicio de Traumatología, boleta de traslado y notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios bajo Nº_______al Centro Penitenciario de Occidente; bajo Nº ________al Hospital Central Servicio de Traumatología, se libro boleta de traslado y se notificaron a las partes.