Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada COLMENARES GODOY ROSAURA, suficientemente identificada en autos, este tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 214 al 217 corre inserta decisión dictada el 13 de noviembre de 2001 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la cual se acordó la LIBERTAD CONDICIONAL como medida alternativa de cumplimiento de pena a la penada COLMENARES GODOY ROSALBA con un régimen de prueba por lapso de TRES (3) AÑOS UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS hasta el 13 de enero de 2005.

1-. A los folios 256-257, corre inserto INFORME INICIAL de fecha 23 de enero de 2002, emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informa la evolución del caso de la penada y se concluye que el nivel de supervisión ha variado entre máximo y medio dada la responsabilidad y puntualidad evidenciada y se expone su evolución en los aspectos familiar, laboral y personal.

2-. Al folio 263 corre inserta decisión por la cual se acordó el traslado de las presentaciones y vigilancia del régimen de prueba en la Unidad Técnica del Estado Portuguesa por encontrarse en dicho Estado su grupo familiar.

3-. Al folio 269 corre inserto informe de fecha 29 de abril de 2002 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental Zuliana de Guanare, Estado Portuguesa en el cual se expone entre otras cosas que la penada muestra responsabilidad ante sus presentaciones en la Unidad Técnica, realiza trabajo comunitario con progresividad satisfactoria.

4-. Al folio 272 corre inserto informe conductual de fecha 04 de agosto de 2003 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental Zuliana de Guanare, Estado Portuguesa en el cual se expone que la evaluada cumple afirmativamente con el compromiso contraído.

5-. Al folio 274 corre inserto informe de finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental Zuliana de Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 13 de enero de 2005 en el cual se concluye que la penada finalizó el beneficio otorgado de manera favorable.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 13 de enero de 2005 y por cuanto la penada COLMENARES GODOY ROSALBA cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de la mencionada penada con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a la penada COLMENARES GODOY ROSALBA, identificada en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Libertad Condicional otorgada en fecha 13-11-01 culminado el 13 de enero de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal