DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado, LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, natural de Santander, República de Colombia, de 52 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 81.908.520, nacido en fecha 10/10/1961, soltero, residenciado en Barrio La Guaira, Calle principal, Casa N° C-11, Estado Táchira, TEELFONO 0276-8086879, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A. ( se omite por razones de ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas .....