REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
203º y 154º

Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Chacón, en fecha 07 de mayo de 2.013, en su carácter de defensor de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego.
Este Juzgador para decidir, observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 25 de abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, durante la celebración de una audiencia de aseguramiento, le impuso la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal g, a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pide el examen y revisión de la medida prisión preventiva de libertad. Solicitando la sustitución de la medida cautelar impuesta, contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar impuesta, contemplada en el artículo 582, literal “g”, a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho ciudadano no se evada del proceso, como en efecto, ya lo hizo en una oportunidad; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar impuesta, contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el tribunal de juicio.
Igualmente en la actualidad, se esta realizando el juicio oral y reservado, por lo que dicho ciudadano, debe cumplir con las medidas impuestas, o en su defecto, esperar el resultado del mismo mediante la correspondiente sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa relativo a la sustitución de la medida cautelar impuesta, contemplada en el artículo 582, literal g, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar impuesta, contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente., impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado Tribunal de juicio, en fecha 25 de abril de 2013.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de mayo del año 2013


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.




ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: J-1169/2011
JAPS/mtr.