REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002735
ASUNTO : SP21-S-2013-002735
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Rolnar Sanabria, Fiscal XVI del Ministerio Público.
• ACUSADO: LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, natural de Santander, República de Colombia, de 52 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 81.908.520, nacido en fecha 10/10/1961, soltero, residenciado en Barrio La Guaira, Calle principal, Casa N° C-11, Estado Táchira, teléfono 0276-8086879.-
• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A. ( se omite por razones de ley).
• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada
• VICTIMA: L.I.A.A.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Policial de fecha 07-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las cuatro horas y diez minutos de la madrugada del día 07-4-2013 encontrándose Funcionarios efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de emergencias Táchira 171 informándoles que se trasladaran al Barrio La Guaira calle principal casa número C -11 con el fin de verificar la información suministrada por parte de una ciudadana mayor de edad, quien manifestó que un ciudadano intentó violar a su hija y que el ciudadano agresor se encontraba en la residencia, una vez en el sitio los Funcionarios se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como LISBETH VERONICA ALMEIDA QUINTERO quien manifestó ser progenitora de la infante y que vivía en una residencia de color verde de dos plantas y en la segunda planta es alquilada por habitaciones y manifestó que su vecino de nombre LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ ingresó a su residencia en el momento que ella salió a buscar a su concubino quien se encontraba en ka vía principal del Barrio La Guaira, y que al llegar a residencia observó que la luz del cuarto donde se encontraba su hija se encontraba apagada y la puerta del cuarto entre abierta, al encender la luz, observó que su vecino estaba al lado de la niña tocándola, vista la situación procedieron a intervenir al individuo quien resultó ser y llamarse RODRIGUEZ LUIS OCTAVIO Colombiano, C.C.- 81.908.520.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 07-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana LISBETH VERONICA ALMEIDA representante legal de su hija menor de edad L.I.A.A. exponiendo la primera de las mencionadas lo siguiente: Yo estaba en mi vivienda ya que vivo alquilada en una residencia, a eso de las tres y media de la mañana dejé en el cuarto a mi hija L.I.A.A. de dos años de edad, en la habitación con la luz prendida y la puerta cerrada para bajar a ver si ya llegaba mi concubino bajé y el ya venía dialogué con el, para que se subiera rápido al cuarto ya que tenía a la niña sola, como estaba tomado lo dejé abajo y me subí sola al llegar al cuarto veo la luz apagada y la puerta del cuarto entre abierta, abrí la puerta del cuarto y prendí la luz y el vecino estaba en la habitación acostado al lado de mi hija tocándola, yo le grité desgraciado que hace aquí y lo empecé a sacar a empujones del cuarto en eso llega mi concubino AIZAR ENRIQUE OROZCO VENTURA y ve lo que está sucediendo y le entra a golpes los dos estaban muy tomados, yo llamé a la policía ya que no los podía separar y llegaron como a la media hora y todavía estaban dándose golpes, al ver la situación los separaron y nos dirigimos al Hospital Central a que valoraran a los dos ya que tienen hematomas y a mi hija por lo sucedido, posteriormente nos trasladaron a la Comandancia de la policía para formular la respectiva denuncia correspondiente razón por la cual me encuentro el día de hoy aquí, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A. ( se omite por razones de ley) y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración del ciudadano RAFAEL RAMIREZ, médico adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, quien suscribió Examen Médico Legal N° 9700-164-1743 de fecha 08-04-2013 practicado a la niña L.I.A.A..-
2.- Declaración del ciudadano RUGELES MIGUEL.
3.- Declaración del ciudadano TROYA MARWILL.
4.- Declaración de la ciudadana LISBETH VERONICA ALMEIDA QUINTERO.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.
El imputado LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ manifestó lo siguiente: “yo me voy a juicio, yo soy inocente” es todo”.
La Defensa Abogado oído lo manifestado por mi defendido de manera voluntaria de irse a juicio , solicito se aperture a juicio y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, y se me expida copia simple del acta, es todo
Seguidamente la defensa solicito el derecho de palabra y tal como le fue concedido el mismo expuso: “ Ciudadana jueza pido que todas las pruebas ofrecidas por esta defensa sean admitidas en su totalidad, es todo”. ---------------
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “ deseo ir a juicio oral y reservado, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Actas de denuncia de fecha 07-04-2013 tomada en la Policía del Estado Táchira a la ciudadana LISBETH VERONICA ALMEIDA QUINTERO.
• Acta Policial de fecha 07-04-2013 suscrita por los Funcionarios Oficial 2816 Rugeles Miguel y Oficial 4783 Troya Marwill adscritos a la Policía del Estado Táchira.
• Informe Médico N° 700-164-1743 de fecha 08-04-2013 practicado a la niña L.E.A.A. de 02 años de edad.
• Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal de fecha 10-04-2013 realizada en esta Instancia Jurisdiccional.-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A., al determinarse que efectivamente el agresor de autos realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la niña victima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público:
1.- Declaración del ciudadano RAFAEL RAMIREZ, médico adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, quien suscribió Examen Médico Legal N° 9700-164-1743 de fecha 08-04-2013 practicado a la niña L.I.A.A..-
2.- Declaración del ciudadano RUGELES MIGUEL.
3.- Declaración del ciudadano TROYA MARWILL.
4.- Declaración de la ciudadana LISBETH VERONICA ALMEIDA QUINTERO.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A., de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado, LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ de nacionalidad colombiano, natural de Santander, República de Colombia, de 52 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 81.908.520, nacido en fecha 10/10/1961, soltero, residenciado en Barrio La Guaira, Calle principal, Casa N° C-11, Estado Táchira, TEELFONO 0276-8086879, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.I.A.A. ( se omite por razones de ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.--------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-002735