"...PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda a favor de la ciudadana GLENDA ISABEL ORTIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.567, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, contra la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN CHACON DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.282.858, domiciliada en La Urbanización Río Grita, Bloque 19, piso 02, apartamento 02-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, ciudadana ROSSANA DEL CARMEN CHACON DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.282.858, al pago de la suma adeudada reclamada en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00), para lo cual se le da un plazo de diez (10) días.
TERCERO: Se condena a la demandada, ciudadana ROSSANA DEL CARMEN CHACON DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad.....