PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados HÉCTOR FABIÁN PEÑUELA CARREÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.092.338.919, de profesión u oficio Obrero; sin residencia en la calle 1, casa Nº 4, Barrio José Gregorio Hernández II, salida de san Cristóbal, vía el Llano, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-194.94.44 (de su mamá) y MIGUEL ÁNGEL MARIÑO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.932.513, nacido en fecha 18 de enero de 1987, de 24 años de edad, soltero, hijo de Ángel María Mariño (v) y de María Isabel Sánchez (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la calle 6 con carrera 19, Nº 5-73, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-974.26.41 (concubina, Zulma Escarlet Rincón); en la presunta.....