REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000842
PARTE ACTORA: LEYDY JOHANNA LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.439
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: LUIS GABRIEL ABAUNZA VEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° E-13.278.133
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana LEYDY JOHANNA LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.645.439, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano LUIS GABRIEL ABAUNZA VEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 13.278.133, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana LEYDY JOHANNA LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.439, contra el ciudadano LUIS GABRIEL ABAUNZA VEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 13.278.133, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.131,93) por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17/01/2011
Fecha de culminación: 15/04/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 2 meses y 28 días
Preaviso omitido: 7 días

PRIMERO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219-225 LOT): Desde el 17/01/2011 al 15/04/2011, 3.75 días x Bs. 85.71, arroja la cantidad de Bs. 321,41

SEGUNDO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 17/01/2011 al 15/04/2011, 1.74 días x Bs. 85,71, arroja la cantidad de Bs. 149,14

TERCERO: Utilidades fraccionadas (Art. 175 LOT): Desde el 17/01/2011 al 15/04/2011, 3.75 días x Bs. 85,71, arroja la cantidad de Bs. 321,41

CUARTO: La Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no es procedente por cuanto la accionante no goza de estabilidad, ni de inamovilidad laboral según las previsiones del Decreto N° 8732 de fecha 24-12-2011 publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 del 26-12-2011, pues la relación laboral invocada no superó los tres meses de vigencia. En todo caso le es aplicable el preaviso omitido previsto en el artículo 104 LOT, computándose en su antigüedad solo a los efectos de calcular los conceptos patrimoniales originados durante el tiempo de prestación del servicio, más no para la reclamación prevista en el artículo 125, ya que la desincorporación efectiva de la accionante se verificó antes de cumplir los tres meses al servicio del patrono; en consecuencia le corresponden 7 días x Bs. 85,71 = Bs. 599,97.

TOTAL Bs. 1.391,93 menos anticipo Bs. 260,00, arroja un total de Bs. 1.131,93

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


La parte actora:

Leydy Johanna López Camacho Adriana Rodríguez Montoya