REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 17/10/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos Barinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de veintinueve (29) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2523, interpuesto por el ciudadano FANG CEJIE, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.277.589, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL FANG, C”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. E-82277589-9, con domicilio fiscal en la Avenida Márquez del Pumar entre calles Camejo y Cruz Paredes, Local N° 10-56, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ÁLVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.959.
En fecha 19/10/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios treinta y tres (33); ciento veintiuno (121); ciento veintitrés (123) y ciento veinticinco (125).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 00300, de fecha 30/05/2011, emitida por la Jefe División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre del ciudadano FANG CEJIE, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.277.589, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “COMERCIAL FANG, C”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. E-82277589-9, con domicilio fiscal en la Avenida Márquez del Pumar entre calles Camejo y Cruz Paredes, Local N° 10-56, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ÁLVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.959.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE

















Exp. N° 2523
ABCS/YJMZ