REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 152°

ASUNTO Nº SP01-L-2011-000735

PARTE ACTORA: ARCADIO SILVA DELGADO, colombiano, identificado con la cédula de extranjería Nro.2.068.472

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERLANY RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685

PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES INVERSIONES C.A. , representada por el Gerente WILFREDO MORALES VERA, identificado con la cédula Nro.V-9.225.300, según acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 28 de marzo de 1994, expediente nro.64.696.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUAR PEREZ Y JENITH MOLINA OCHOA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.92.273 y 58.711

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2012, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano ARCADIO SILVA DELGADO, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.2.068.472, asistido por la abogada HERLANY RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685, y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSHUAR PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.92.273, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), para ser cancelado el día jueves 23 de febrero de 2012, a las 8:45 de la mañana, en el Tribunal, mediante cheque de la cuenta corriente 01510135188135018955 de PROFESIONALES INVERSIONES C.A. contra el Banco Fondo Común. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal en virtud a que la parte actora ARCADIO SILVA DELGADO, es de nacionalidad colombiana y sólo posee cédula de ciudadanía, asimismo tiene la edad de 66 años, a los fines de tutelar su derecho laboral, su seguridad personal y la seguridad social, ordena oficiar al Banco Fondo Común, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre del mismo y por razones de seguridad pueda disponer de la cantidad cancelada por su expatrono, en forma sucesiva y continuada. Ambas partes reciben las pruebas promovidas, es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada, La Secretaria,