REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Realizada la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse puesto a derecho el ciudadano ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ, quien es venezolana, de 26 años de edad, nacida el día 29-10-85, natural de El Cobre, soltera, alfabeta, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.527.761, residenciada en el sector Pernía parte baja, casa sin número, el Cobre Municipio José María Vargas del estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:


En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ, como presunta DETERMINADORA DEL DELITO SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, para sustentar dicha decisión el Tribunal señaló:

“PRIMERO: El Ministerio Público señala, que en fecha 13 de febrero del año 2012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas de la población de La Grita, lleva a cabo la aprehensión de un ciudadano identificado como JHON JAIRO MOLANO CHAMORRO, colombiano, de 28 años de edad, con cédula de ciudadanía Colombiana Nro. CC-17.788.272, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que esta persona al ser interrogada sobre los hechos donde falleció el ciudadano YILVER ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, manifestó a los funcionarios que él era quien había dado muerte al mencionado ciudadano.

Asimismo indicó el Ministerio Público que JHON JAIRO MOLANO CHAMORRO, señaló que el arma con la que había cometido el hecho y dos ciudadanos más identificados como RUBEN DARIO GUEVARA EPIA, quien es colombiano, de 42 años de edad, nacido el día 14-11-68, obrero, soltero, con cédula de ciudadanía CC-12.274.542, residenciado en la calle Ricaurte, parte alta, casa sin número El Cobre, Estado Táchira y CARLOS ALBERTO MADROÑERO VILLOTA, colombiano, de 19 años de edad, nacido el día 13-11-92, con tarjeta de identidad Colombiana Nro. 92.111.313.581, con residencia en la Aldea Pernía parte baja, casa sin número en el Cobre, estado Táchira, la habían ocultado en un sector montañoso de El Cobre, lugar este hasta el cual los llevó y donde se encontró efectivamente el arma.

Igualmente indica el Ministerio Público, que el arma encontrada fue sometida a experticias de comparación balística con los proyectiles que fueran colectados en el lugar de los hechos, y dentro del vehículo propiedad de la víctima, obteniendo como resultado que los proyectiles colectados efectivamente habían sido disparados por la mencionada arma, la cual se trata de un revólver calibre 38, marca AMADEO ROSSI S.A, serial de puente fijo 941, de fabricación Brasileña, cañón de ánima estriada serial de puente móvil 1960, presentando unas inscripciones en el costado derecho donde se lee VISETECA 16VP-168, contentivo en su interior de 6 conchas de bala percutidas.

Igualmente refiere el Ministerio Público que JHON JAIRO MOLANO CHAMORRO, le manifestó a la comisión policial que efectivamente era quien había dado muerte al ciudadano YILBERTH ELISEO SANCHEZ CONTRERAS, por cuanto desde hace unos días atrás, fue contactado por otro ciudadano a quien conoce como “CACHETES”, quien es residente de la Aldea Pernía, adyacente a la vivienda del hoy occiso, para que le diera muerte al mismo con un arma de fuego y por lo cual le cancelaría la cantidad de diez mil bolívares en efectivo (10.000,oo Bs), aceptando la propuesta, por lo que habían planificado en un primer momento realizar la ejecución en la vía que conduce a la referida aldea, lo cual no se pudo llevar a cabo, y en horas de la tarde del día viernes 10/02/2012, fue contactado nuevamente por el ciudadano “CACHETES”, quien le indicó que lo esperaba a primeras horas de la noche en las inmediaciones del Parque Angostura, en la vía que conduce a la localidad de El Cobre, a fin de ponerse de acuerdo para la ejecución del trabajo en mención.

En este mismo sentido indica el Ministerio Público, que siendo entre las siete y media y las ocho de la noche del día en cuestión, se hizo presente en el referido parque, lugar en el cual se encontró con el ciudadano “CACHETES”, así como con otro ciudadano a quien conoce como “CARLOS”, quien tripulaba un vehículo tipo moto, donde el ciudadano “CACHETES” le hizo entrega de un arma de fuego, tipo revolver, color negro, optando por subir hacia la Aldea Pernía por un camino verde que desde el parque conduce a la referida aldea, acompañado en ese momento por el ciudadano en mención, llegando hasta el frente de la vivienda del hoy occiso, donde fue recibido por la esposa del mismo, quien le hizo pasar hacia el interior del estacionamiento de la vivienda, indicándole que se ocultara en un cuarto ubicado a un costado, el cual es utilizado para el almacenamiento de los frutos agrícolas, obedeciendo las indicaciones.

Igualmente, que al poco tiempo escuchó que se hizo presente el hoy occiso, a bordo de su vehículo clase camión, modelo Tritón F-350, color gris, el cual estacionó en la parte posterior de la vivienda donde acostumbraba hacerlo y al momento en que observó que el mismo descendió del vehículo, procedió a efectuarle disparos con el arma de fuego que portaba, y al percatarse que el ciudadano ingresó nuevamente al vehículo por la puerta del chofer por donde había descendido, tratando de cubrirse del ataque que recibía, se acercó a la puerta y efectuó otros disparos hacia el interior del vehículo, por lo que una vez habiendo llevado a cabo su cometido, optó por huir del lugar, saliendo de la vivienda y bajando velozmente por el camino verde por donde había subido, llegando nuevamente a las instalaciones del Parque Angostura, lugar en el cual era esperado por los ciudadanos mencionados como “CACHETES” y “CARLOS”, abordando el vehículo clase moto, trasladándose en sentido hacia la localidad de La Grita, específicamente al sector Guacabeca del Municipio José María Vargas, donde entre unos matorrales procedieron a ocultar el arma de fuego utilizada en el hecho.

SEGUNDO: Ahora bien, revisadas las actuaciones, el Tribunal encuentra que existen que existen los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta donde consta la recepción de llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la población de la Grita, informando sobre el hecho ocurrido donde se dio muerte al ciudadano YILVER ELISEO SANCHEZ CONTRERAS.

2.- Acta policial de fecha 11 de febrero del año 2012, suscrita por parte de los funcionarios policiales YUDIT MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de La Grita, en la cual deja constancia de haber realizado el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de YLVER ELISEO SANCHJEZ CONTRERAS, ya identificado en autos, dejando constancia en dicha acta que el mismo presentó lesiones con características a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, cadáver este que para el momento se encontraba en el ambulatorio de la población del Cobre, Estado Táchira.

3.- Acta de inspección técnica Nro. 052 de fecha 10 de febrero del año 2012, suscrita por parte de los funcionarios policiales EDUAR MEZA Y YUDIT MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Grita, en la cual dejan constancia de la existencia, características y estado general del lugar donde ocurrió el hecho, reflejando que fueron colectados en el mismo la cantidad de 01 proyectil y el cual fue enviado al laboratorio para su estudio.

4.- Entrevista del ciudadano JOSE SANCHEZ, testigo de los hechos, quien refiere que su hijo YILVER fue herido de muerte y que él se trasladó al luger y procedió en compañía de otros ciudadanos vecinos del sector a llevarlo hasta el ambulatorio de la población de loa Grita.

5.- Entrevista del ciudadano JESUS CONTRERAS, quien refiere que efectivamente al ver que el ciudadano YTILVER se encontraba herido procedió a prestarle auxilio montándolo en el camión de su propiedad y trasladándolo hasta el ambulatorio de la Grita.

6.- Acta de entrevista que fuera tomada a la ciudadana ROSMARY ZAMBRANO, en los inicios de la investigación donde refiere que ella se encontraba en su residencia y que al momento en que el ciudadano YLVER SANCHEZ llegó a la vivienda, ella escuchó un disparo y que salió y se percató que este estaba herido y cayo al piso, que ella pidió auxilio, luego se lo llevaron y ella se quedó en la casa y que al entrar a la misma vio que la ropa estaba en el piso y que dentro del escaparte no estaban los 30.000,oo Bolívares que eran propiedad de su concubino.

7.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-0339 de fecha 11 de febrero del año 2012, donde se deja constancia de la existencia y características de un proyectil de los colectados como evidencia en el lugar de los hechos.

8.- Acta de inspección de fecha 11 de febrero del año 2012, signada con el Nro. 053, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de La Grita, en la cual dejan constancia que en el lugar de los hechos se llevó acabo la ubicación y colección de un proyectil.

9.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-0339 de fecha 11 de febrero del año 2012, donde se deja constancia de la existencia y características de un proyectil de los colectados como evidencia en el lugar de los hechos.

10.- Acta de inspección de fecha 12 de febrero del año 2012, sin número, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de La Grita, en la cual dejan constancia de la existencia y características del vehículo perteneciente a la víctima, siendo este un camión, marca Ford, año 2010, placas A95AF6S, dentro del cual se logró la colección de dos proyectiles.

11.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-0339 de fecha 11 de febrero del año 2012, donde se deja constancia de la existencia y características de dos proyectil de los colectados como evidencia dentro de vehículo propiedad de la victima.

12.- Acta de investigación policial de fecha 13 de febrero del año 2012, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadano JHON JAIRO MOLANO, RUBEN DARIO QUEVEDO Y CARLOS ALBERTO MADROÑERO, acta esta de la cual se desprenden circunstancias relacionadas con la ubicación del arma involucrada en el homicidio de YILVER SANCHEZ, así como de la presunta participación de la ciudadana ROSMARY ZAMBRANO SANCHEZ.

13.- Acta de inspección técnica Nro. 055 de fecha 13 de febrero del año 2012, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de La Grita, en la cual dejan constancia de la existencia, características y estado general del lugar donde se encontró oculta el arma utilizada en los hechos.

14.- Experticia balística Nro. 9700-134-LCT-717, de fecha 14 de febrero del año 2012, suscrita por el experto JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, en la cual deja constancia de la existencia, características y estado general del arma tipo revolver utilizada en los hechos, así como de las conchas percutidas que dentro de este se encontraban. Por otra parte se desprende de esta misma experticia que los proyectiles encontrados tanto en el lugar de los hechos como dentro del vehículo de la victima fueron disparados por esta misma arma de fuego.

Como claramente se observa, existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ, quien es venezolana, de 26 años de edad, nacida el día 29-10-85, natural de El Cobre, soltera, alfabeta, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.527.761, residenciada en el sector Pernía parte baja, casa sin número, el Cobre Municipio José María Vargas del estado Táchira, es la presunta Determinadora del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de YILVER ELISEO SANCHEZ CONTRERAS.

Asimismo, en razón a la magnitud del daño causado por cuanto se produjo la muerte de una persona, y la pena que pudiere llegarse a imponer ya que el delito imputado excede de diez años la pena; de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta privación judicial preventiva de libertad a la mencionada ciudadana; así se decide”.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:


El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, considera este juzgador que el Tribunal ya analizó y explicó las razones por las cuales consideraba acreditado los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiendo en este momento, determinar si las circunstancias por los cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad a ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ, han variado o no, para mantener o sustituir la medida dictada por el mencionado Tribunal.

En este sentido, considera quien decide que las circunstancias bajo las cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad a ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ; no han variado, pues se sigue imputando como DETERMINADORA DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por tanto, la presunción de fuga analizada, se sigue manteniendo conforme al artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, en razón de la pena que puede llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, al haberse destruido el bien jurídico de la vida.

Con base a las consideraciones expuestas, se hace necesario mantener la privación judicial preventiva de libertad decretada a ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ; por la presunta comisión del delito de DETERMINADORA DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Ratifica y mantiene la privación judicial preventiva de libertad, a la ciudadana ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ, quien es venezolana, de 26 años de edad, nacida el día 29-10-85, natural del Cobre, soltera, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V- 17.527.761, residenciada en el sector Pernia parte baja, casa sin número, el Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira; como presunta DETERMINADORA DEL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan realizar examen médico forense general y ano rectal, a la ciudadana ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ.

CUARTO: Se ordena oficia a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Especiales Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que valoren a la ciudadana ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ.

QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Asimismo se ordena librar la boleta de encarcelación hasta tanto la ciudadana ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ sea valorada médicamente. Manténgase hasta tanto, recluido en la sede de Politáchira.

SEXTO: Se deja sin efecto la orden de captura de fecha 14/02/2012 librada con oficio N° 8C-255-2012 contra la ciudadana ROSMARY ANDREINA ZAMBRANO SANCHEZ.

Déjese copia par el archivo del Tribunal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.




EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2012-001832