Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELENA CECILIA CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.234.143, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.843.990, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más las que se sig.....