PRIMERO: IMPONE Y MANTIENE al imputado HENRRY PULIDO ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.742.865, nacido en fecha 28 de Mayo de 1987, de 24 años de edad, Daniel Pulido (v) y María Auxiliadora Acosta (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Remolino 1, calle 3, casa 2-38, una cuadra antes de pollos los dorados, Rubio, teléfono 0424-1306005; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDILEY CASTILLO COLLANTES, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 28 de Junio de 2010, ordenando su reclusión provisional en la Policía del Estado Táchira, comisaría de San Antonio; de conformidad con el artículo 250 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE AUTORIZA al Mini.....