JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 16 de Enero de 2012.
201º y 152º

Por recibido el anterior escrito suscrito entre las Ciudadanas: NEISSI MAGIARY SOLANO CÁRDENAS y ROSA JULIA CÁRDENAS DE SOLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.499.353 y V.- 3.072.096, constante de un (1) folio útil y siete (7) folios útiles sus anexos, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior acta de conciliación por obligación de Manutención celebrada entre las ciudadanas NEISSI MAGIARY SOLANO CÁRDENAS y ROSA JULIA CÁRDENAS DE SOLANO, identificadas up-supra, a favor de los adolescentes (omissis) y de la niña: (omissis). Vista la conciliación suscrita en fecha 12 de enero de 2012, y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en los artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordena oficiar al Banco Bicentenario Agencia Rubio, a los fines de que aperturen Cuenta de Ahorros a nombre de ROSA JULIA CÁRDENAS DE SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.072.096, en su condición de Abuela Materna de los adolescentes (omissis) y de la niña: (omissis) Líbrese Boleta y Oficio.
La Jueza Provisoria


Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular


Abg. Julio Cesar Colmenares Gonzalez

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 4273-12, librándose la Boleta respectiva y el oficio N° 3170-41.
El Srio.,
ARA/jackson