REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3779-10

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIA SULID QUINTERO ROMERO.

DEMANDADO: FREDDY ARMANDO VILLAMIZAR CARRILLO.

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MARIA SULID QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.493.559 y FREDDY ARMANDO VILLAMIZAR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.641, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se deja constancia que la ciudadana María Sulid Quintero Romero, impulso la citación del obligado en fecha 11-01-2012. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY ARMANDO VILLAMIZAR CARRILLO, quien manifestó “Ofrezco el treinta (30 %) de salario mínimo, ósea la cantidad de cuatrocientos sesenta bolivares (Bs. 460°°) y en cuanto a las cuotas extraordinaria para los meses de agosto y diciembre la cantidad de novecientos veinte bolivares (Bs. 920°°), informando al Tribunal que no tengo un trabajo fijo. Las cantidades me comprometo a depositar en la cuenta que ordena aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA SULID QUINTERO ROMERO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestros hijos y me comprometo a informar al Tribunal del incumplimiento del presente acuerdo, si no deposita en el lapso de dos (2) meses. Solicito al tribunal la apertura de la cuenta de ahorros en el Bicentenario”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MARIA SULID QUINTERO ROMERO

FREDDY ARMANDO VILLAMIZAR CARRILLO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ