REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002527
ASUNTO : SP11-P-2009-002527


REF: DECISION MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA MANTENER MEDIDA DE COERCION QUE PESA EN CONTRA DEL ACUSADO
VICENTE WILLIAM RIVERA DUARTE


Visto el escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de enero de 2012, por la Abogada Carolina Fernández Hernández, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente y Responsabilidad Penal de Adolescentes, a través del cual solicita con fundamento en el contenido del Segundo Aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, dictada en fecha 18 de febrero de 2010, en contra del ciudadano Vicente William Rivera Duarte, por el delito de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite nombre por razones de Ley), aduciendo que la solicitud obedece al hecho de que el delito por el cual se acusa al prenombrado acusado, es grave y de gran magnitud, y dado que está próximo a vencerse el lapso de los dos años, se vería ilusa la pretensión del Estado, al no poderse celebrar el respectivo juicio oral, ya que en efecto se ha diferido el mismo en varias oportunidades.

El Tribunal para resolver lo solicitado por el Ministerio Público, observa:


ANTECEDENTES

En fecha 18 de febrero de 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declaró sin lugar solicitud de nulidad efectuada por la defensa, conforme al artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano Vicente William Rivera Duarte, por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y de la Defensa, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Decretó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del acusado Vicente William Rivera Duarte; y Decretó la Privación de Libertado del prenombrado acusado. Folios 182 al 187, pieza I.-

En fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Control de esta Extensión publicó el integro de la decisión tomada en audiencia celebrada el día 18 de febrero de 2010. Folios 228 al 248, Pieza I.

En fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado Segundo de Juicio, dio entrada a la causa, se abocó al conocimiento de la misma y fijó el juicio oral y reservado para el día 30 de marzo de 2010. (Folio 264, pieza II).

En fecha 05-04-2010, se deja constancia que no se realizó el juicio el día 30-03-2010, por cuanto no se laboró en virtud del Decreto Presidencial N° 7388, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.393, de fecha 24-03-2010, a través del cual se decretó no laborables los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010. En consecuencia, se fijó nuevamente la audiencia oral y reservada para el día 30 de abril de 2010. Folio 279, pieza II de la causa.

El día 06 de abril de 2010, se recibió oficio N° 293 del Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de la causa a esa Alzada, a fin de resolver recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Espinoza Morillo. Folio 281, pieza II.

En fecha 07 de abril de 2010, se remitió la causa a la Corte de Apelaciones para los fines legales consiguientes. Folio 282, pieza II.

En fecha 03-05-2010, se deja constancia que el día 30 de abril de 2010, no hubo despacho, por lo que se fijó para el día 18 de mayo de 2010, el juicio oral. Folio 311. Pieza II.

En fecha 18 de mayo de 2010, se deja constancia que no se realizó el juicio, por cuanto el co-defensor abogado Jorge Enrique González Camero, solicita el diferimiento del juicio hasta tanto se evacuen las pruebas solicitadas. En consecuencia, se fijó nuevamente el juicio para el día 28 de mayo de 2010. Folio 327, pieza II.

En fecha 28 de mayo de 2010, se deja constancia que no se realizó el juicio por la incomparecencia del defensor privado, aunado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado, y se fijó nuevamente el mismo para la fecha 10 de junio de 2010. Folio N° 344, pieza II).

En fecha 08 de junio de 2010, se defirió Audiencia de nombramiento de Defensor privado, dejando constancia de la presencia del acusado previo traslado, no haciendo acto de presencia el defensor privado Abg. Omar Sila, fijándose nuevamente para el día 14 de junio de 2010 a las 09:00 de la mañana. Folio 361, pieza II.

En fecha 10 de junio de 2010, se deja constancia que no se realizó el juicio por cuanto el acusado de autos manifestó revocatoria de sus Abogados defensores, nombrando en este acto al Abogado Omar Silva, y no estando presente el mismo para que realice su aceptación, se acordó diferir el acto y fijar nueva fecha para la realización de juicio oral y reservado para el día martes 22 de junio de 2010, a las 11;00 horas de la mañana. Folio 373, pieza II.

En fecha 17 de junio de 2010, compareció ante este Despacho el Abg. Omar Ernesto Silva Martínez, quien aceptó el nombramiento de Defensor del acusado Vicente William Rivera Duarte, realizado en fecha 22 de junio de 2010, seguidamente el defensor solicitó el diferimiento de la audiencia fijada para el día martes 22 de junio de 2010, a las 11:00 de la mañana, en virtud de imponerse de las actas,. Folio 393, pieza II.

En fecha 22 de junio de 2010, se dejó constancia que no se realizó el acto, por cuanto el Defensor del acusado de autos, se estaba imponiendo de las actuaciones, difiriendo el acto para el día miércoles 07 de julio del 2010. Folio 397, pieza II.

En fecha 07 de julio de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, quien se encuentra en el Hospital Central de San Cristóbal, buscando un examen Psiquiátrico el cual tiene que consignar urgente en audiencia de continuación de juicio, según información suministrada vía telefónica por la misma, fijando nueva oportunidad para el día 20 de septiembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Folio 401, pieza II.

En fecha 17 de agosto de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio fijado, por cuanto según Resolución N° 2010-0033, de fecha 11-08-2010, en la cual se acordó que todos los tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución, así como los Jueces Itinerantes y las respectivas Cortes de Apelaciones despacharan durante el lapso comprendido entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, con el objetivo de garantizar la continuidad y no interrupción del servicio de justicia, observando que la presente causa se había fijado con anterioridad la fecha para la audiencia de juicio oral para el día 2º de septiembre de 2010, a las 09;00 horas de la mañana, en atención a la tutela judicial y efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto el mismo, fijándose nueva fecha para el día lunes 30 de agosto de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 26 de agosto de 2010, se recibió escrito de la ciudadana Judith Ochoa en su carácter de representante de la víctima, notificando que por problemas de salud familiares, no puede asistir al acto de apertura a juicio Oral el día 30 de agosto de 2010. Folio 434, pieza II.

En fecha 30 de agosto de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio, por cuanto no estuvo presente la Represente de la víctima, debido a que no pudo estar presente por causas ajenas a su voluntad, por lo cual se defirió nuevamente para el día 15 de septiembre de 2010, a las 09;00 horas de la mañana. Folio 450, pieza II.|

En fecha 15 de septiembre de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por cuanto la misma se encuentra en audiencia de continuación de juicio y Preliminar en los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescente en la ciudad de San Cristóbal, por lo cual se fijó nuevamente para el día 04 de octubre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 04 de octubre de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día lunes 25 de octubre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Folio 479, pieza II.

En fecha 25 de octubre de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por cuanto se encontraba en Continuación de Juicio Oral, con el Juzgado Primero de Juicio, fijándose nuevamente para el día miércoles 17 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Folio 481, pieza II.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Defensor Privado del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día miércoles 01 de diciembre de 2010, a las 12:00 horas del mediodía. Folio 895, pieza III.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvieron presentes las partes, fijándose nuevamente para el día miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 12:00 horas del mediodía. Folio 911, pieza III.

En fecha 15 de diciembre de 2010, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvieron presentes el Abg. Defensor del acusado, y de la representante de la víctima, fijándose nuevamente para el día miércoles 19 de enero de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Folio 914, pieza III.

En fecha 19 de enero de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Abg. Defensor del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día miércoles 03 de febrero de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Folio 927, pieza III.

En fecha 03 de febrero de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto el defensor del acusado solicitó que a fin de evitar nuevo defirimiento en el inicio del presente juicio, en virtud de la imposibilidad material de abrir este juicio en el corto plazo que queda de suplencia de la ciudadana juez, solicitó un plazo prudencial posterior al 21 de febrero a los fines de dar apertura al Juicio, en tal sentido se fijó nuevamente para el día jueves 25 de febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. Folio 944, pieza III.

En fecha 25 de febrero de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la Representante de la víctima, fijándose nuevamente para el día lunes 14 de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Folio 950, pieza III.

En fecha 14 de marzo de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la víctima, fijándose nuevamente para el día martes 29 de marzo de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Folio 960, pieza III.

En fecha 29 de marzo de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Abogado Defensor del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día martes 12 de abril de 2011, a las 09:30 horas de la mañana. Folio 967, pieza III.

En fecha 12 de abril de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Abogado Defensor del acusado de autos, y de la Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien se encuentra en juicio en los Tribunales de Adolescentes en la ciudad de San Cristóbal, fijándose nuevamente para el día viernes 29 de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. Folio 973, pieza III.

En fecha 29 de abril de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Abogado Defensor del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día martes 24 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana. Folio 1000, pieza III.

En fecha 24 de mayo de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, no estuvo presente en virtud de que se encontraba celebrando una apertura en el Tribunal de Primero de Juicio, así mismo no compareció el Abogado Defensor del acusado, fijándose nuevamente para el día miércoles 08 de junio de 2011, a las 11:30 horas de la mañana. Folio 1008, pieza III.

En fecha 08 de junio de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, no estuvo presente en virtud de que se encontraba celebrando otras audiencias en la ciudad de San Cristóbal, fijándose nuevamente para el día 28 de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. Folio 1023, pieza III.

En fecha 28 de junio de 2011, se dejó constancia de no despacho, por cuanto la Juez del mismo no se pudo trasladar hasta esta sede en virtud de las obstrucciones de la vía que comunica a San Cristóbal y Rubio con San Antonio, por cuanto no reside en esta localidad, y se acordó fijar nuevamente el juicio oral por separado. Folio 1043, pieza III.

En fecha 30 de junio de 2011, se fijó nuevamente para la apertura de Juicio Oral y Reservado, para el día 07 de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, y se notificó a las partes.

En fecha 07 de julio de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto a la misma hora se encontraba en la continuación de Juicio Oral y Público en esta Extensión Judicial en la causa Penal SP11-P-2010-000919, a la cual se le dio prioridad, fijándose nuevamente para el día 21 de julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, Folio 1047, pieza III.

En fecha 21 de julio de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Abogado Defensor del acusado, ya que se encontraba en otro juicio en los Tribunales de San Cristóbal estado Táchira, e igualmente no compareció la víctima, fijándose nuevamente para el día jueves 04 de agosto de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, Folio 1060, pieza III.

En fecha 19 de agosto de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que se encuentra en continuación de juicio, en la causa N° SP11-P-2010-000751, del Tribunal de Juicio N° 1, fijándose nuevamente para el día viernes 19 de agosto de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, Folio 1071, pieza III.

En fecha 16 de agosto de 2011, se dejó constancia de no Despacho, y no se apertura Audiencia en atención a la Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: ”Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive y no correrán los lapsos procesales….”. Razón por la cual se difiere el presente acto, siendo fijada nueva oportunidad por separado.

En fecha 17 de agosto de 2011, se habilitó el tiempo necesario, para realizar las boletas de citaciones y notificaciones, para el día 26 de septiembre de 2011, a las 08:30 de la mañana.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que se encuentra en continuación de juicio, en la causa N° SP11-P-2011-000707, del Tribunal de Juicio N° 1, fijándose nuevamente para el día martes 18 de octubre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, Folio 1082, pieza III.

En fecha 18 de octubre de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente el Abogado Defensor del acusado de autos, así mismo la víctima, fijándose nuevamente para el día martes 08 de noviembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, Folio 1089, pieza III.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la víctima, fijándose nuevamente para el día miércoles 30 de noviembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, Folio 1090, pieza III.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la víctima, ni el Defensor Privado del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día lunes 09 de enero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, Folio 1097, pieza III.

En fecha 09 de enero de 2012, se dejó constancia que no se realizó el juicio señalado, por cuanto no estuvo presente la víctima, ni el Defensor Privado del acusado de autos, fijándose nuevamente para el día jueves 26 de enero de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, Folio 1107, pieza III.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En Ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder de dos años (…)”

Del contenido del primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que la Medida de Coerción Personal impuesta a un ciudadano sometido a proceso penal, por regla, no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder el plazo de dos años.

Por ello como bien lo ha señalado de manera reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos (Decisión N° 1657 del 17 de Julio de 2002, expediente N° 02-0113, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando; Decisión N° 3321, de fecha 19 de diciembre de 2002, expediente N° 02-2487, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, y Decisión Nro. 775 del 11 de abril de 2003, expediente N° 03-0234, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz), y el Legislador Patrio estableció la mencionada disposición (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), con la finalidad de garantizarle al imputado que no estará sometido indefinidamente a Medida de Coerción Personal alguna, sin que en su contra pese condena definitivamente firme, la medida en referencia decae de manera inmediata, debiéndose decretar la libertad plena.

Pero, se hace necesario indicar que de acuerdo a la Ley y a la Jurisprudencia emanada del más alto Tribunal de la República excepcionalmente sobre una persona puede existir por más de dos años y de manera continua una medida de coerción personal, cuando se presentan las siguientes circunstancias:

a) Cuando la dilación del proceso obedece a tácticas abusivas del imputado y/o su defensor, tal y como así quedó sentado en Decisión Nro. 114 de fecha 6 de Febrero de 2003, expediente N° 02-2171, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
b) Por vía de prórroga, conforme al procedimiento previsto en el segundo y el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando existen causas graves que así lo justifiquen.


Dicho esto, y apreciando el caso de marras el Ministerio Público solicitó en fecha 09 de enero de 2012 la prórroga de la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano RIVERA DUARTE VICENTE WILLIAM; es decir, que la solicitó antes de vencerse el lapso de dos (2) años, previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal, ya que dicha medida fue decretada el día 18/02/2010, y que actualmente se encuentra en la fase de juicio, a la espera de la celebración del mismo, que definitivamente definirá su situación jurídica. Por tanto, este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público por estar ajustada a derecho. Así se decide.

Por otra parte, observa el Tribunal que en el caso de autos, a pesar de que se encuentran vigentes los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa que el ciudadano RIVERA DUARTE VICENTE WILLIAM, fue acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, el cual prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por lo que dicha medida cautelar no va en contra del principio de proporcionalidad de las Medidas de coerción personal, ya que no es desproporcionada, por cuanto la misma se corresponde con la gravedad del delito atribuido al prenombrado acusado; las circunstancias de la comisión y la sanción probable.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público y acuerda la prórroga de la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado de autos, por el lapso de dos (02 ) años, contados a partir del día 18 de febrero de 2012, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ordena mantener la medida privativa de libertad recaída en contra del ciudadano RIVERA DUARTE VICENTE WILLIAM. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOGADA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y ACUERDA LA PRORROGA de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano VICENTE WILLIAM RIVERA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16 de mayo de 1965, de 43 años de edad, residenciado en la calle 20 entre avenidas 1 y 2 casa N° 76-26 La Victoria parte alta Rubio, municipio Junín estado Táchira, hijo de María del Carmen Duarte, titular de la cédula de Identidad N° 9.461.052, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contados a partir del día 18 de FEBRERO de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABOG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SJ11-P-2002-002527/16-01-2012/NIMC