VII
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se NIEGA, la procedencia de la cautelar solicitada por la parte actora.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Ciudad de San Cristóbal, a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA