En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA, incoada por la ciudadana NELLY YORNET RUÍZ RAMÍREZ, en su carácter de querellante, asistida por la Abogada DEISY MARÍA SANDOVAL ROJAS, interpuesta en contra de la ciudadana JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ, por el delito de DIFAMACION, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en lo artículo 444 del Código Penal, y por ende la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem; y en consecuencia, se condena en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.