REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes catorce (14) de agosto del año 2006
196º y 147º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 61 y 62 de la presente causa, riela acta de la audiencia preliminar de fecha 23 de septiembre del año 2.005, por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día 23 de septiembre de 2005.
Por otra parte, a los folios 65 al 67, constan oficios de fecha 23 de septiembre del año 2005, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no ha comparecido en las oportunidades en que ha sido fijada la audiencia preliminar; no obstante, tomando en cuenta que el mismo tiene residencia fija en la jurisdicción del Juzgado y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le fije el Tribunal en virtud que el mismo se hizo presente de manera voluntaria ante este Despacho; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, y a no comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 23 de septiembre del año 2005; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
Se fija la celebración la AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, mediante Resolución N° 72, de fecha 09 de Agosto del año 2006, representada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese período en suspenso y no correrán los lapsos procesales. Así mismo, se ordena notificar a la víctima, a fin que comparezca en forma inmediata ante esta Juzgado para la Celebración de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Con respecto, a la acumulación solicitada por la Representación Fiscal, considera quien aquí decide que la misma es procedente, por cuanto se observa la identidad del sujeto, en este caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por ello, este Tribunal estimando que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos y en aras de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en salvaguarda de los derechos del adolescente; es por lo que, este Tribunal, acumula las causas signadas con los Nros. 2C-886-03 y 2C-1183-04, en razón que se encuentran en la misma etapa procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-
En relación con el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por cuanto se tiene conocimiento a través de la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, es por lo que se ordena el traslado para el día 18 de agosto de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de realizar la audiencia de medida de aseguramiento, y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; las establecidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; y a no comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente acta de compromiso.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, mediante Resolución N° 72, de fecha 09 de Agosto del año 2006, representada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese período en suspenso y no correrán los lapsos procesales; fecha ésta que se encuentra dentro del lapso de diez días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: SE ORDENA ACUMULAR las causas signadas con el Nros. 2C-886-03 y 2C-1183-04, seguidas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ordena corregir la foliatura a partir del folio 77, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena el traslado del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, para el día 18 de Agosto de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de realizarle la anuencia de medida de aseguramiento.
SÉPTIMO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
OCTAVO: Notifíquese a la víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-886/03
MDCSP/albj.-