este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARÍA LÓPEZ de RIVAS, DEXI MARGARITA, DAYRIS BASILIA, RAMÓN YADIER y DANY YAMILET RIVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.093.268, 12.756.187, 13.171.162, 13.172.799, 14.152.881, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y a las ciudadanas CONSTANSA y LIBIA RIVAS ROSALES, venezolanas, mayores de edad, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RAMÓN VIVAS, en su carácter de viuda la primera y de hijos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte .....