REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución de fecha 16 de diciembre de 2002 (f.1 y 2) los ciudadanos PABLO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ y SONIA LORENA HUIZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.008.991 y V-13.965.430 respectivamente, cónyuges entre si, de éste domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero solicitaron la SEPARACIÒN DE CUERPO con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por el Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de enero de 2003 (f.4), el Tribunal decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges.
Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2006 (f.5) la ciudadana SONIA LORENA HUIZA ANGULO, solicita la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por tener mas de un año sin que haya tenido reconciliación con su cónyuge y en el mismo solicita la notificación de éste.
En fecha 30 de enero de 2006, el Juez Temporal Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano se aboca al conocimiento de la causa (f.6) y ordena la notificación de las partes. La ciudadana SONIA LORENA HUIZA ANGULO se dio por notificada en fecha 03 de mayo de 2006 (f.10) y el ciudadano PABLO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ se dio por notificado mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2006 solicitando informando en la misma estar de acuerdo con la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos objeto de éste proceso.
En fecha 27 de Junio de 2006 (f.16) fue notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público el cual consta en boleta firmada en esa misma fecha por el ciudadano JOSÉ BECERRA quien es SECRETARIO I de la Fiscalía Quince del Ministerio Público quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se deduce que no tiene nada que objetar en la presente causa.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos PABLO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ y SONIA LORENA HUIZA ANGULO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 406.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Exp. 16.327