JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

Por auto de fecha 14 de abril de 2004 (F.07), fue declarada por este Juzgado, conforme al artículo 189 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ELBERT GABRIEL ARDILA CARREÑO Y FLOR MARÍA BLANCO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-22.636.196, anteriormente con cédula de transeúnte Nº E-82.208.930 y V.-14.942.243, en su orden respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.445.
En fecha 28 de abril de 2004, el Juez Accidental de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa. (F.08).
En fecha 28 de abril de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de mayo de 2004, el alguacil de este Juzgado, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público, a las 11:50 a.m.
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, los ciudadanos Elbert Gabriel Ardila Carreño y Flor María Blanco Trujillo, asistidos por el abogado José Daniel Sánchez Marín, solicitaron que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio definitivo; renunciando al lapso de apelación.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ELBERT GABRIEL ARDILA CARREÑO Y FLOR MARÍA BLANCO TRUJILLO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 26 de agosto de 2002, según acta de matrimonio N° 99.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 99, de fecha 26 de agosto de 2002.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Hay sello del Tribunal.