Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN ORDINARIA intentada por MAIDE RÍOS BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.365.178, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira y hábil, en contra de RUBLIA JIMÉNEZ BAYÉN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.132.837, domiciliada en la calle 11, No. 0-76, Barrio Libertad, por la Carretera que conduce al Aeropuerto de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena la partición del inmueble consistente de un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, ubicado .....