REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2461-2014
PARTES:
DEMANDANTE: OSMARY DEL CARMEN PERNIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.366.030, domiciliada en la calle 4, con carrera 2, Nro. 3-80, Barrio José Obrero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: FREDDY PASTOR GELVEZ GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.366.635, domiciliado entre calles 10 y 11 sector 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana OSMARY DEL CARMEN PERNIA ESCALANTE, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02) en donde expuso: “Quiero la manutención, así como él quiere quitarme al niño, pues tampoco voy a exigirle a él”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.062-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 05/05/2014 y le asigna el N°. 2461-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de Solicitud por la ciudadana OSMARY DEL CARMEN PERNIA ESCALANTE.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostática el acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 676, expedida del por Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05)) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OSMARY DEL CARMEN PERNIA ESCALANTE.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY PASTOR GELVEZ GELVEZ.
A los folios siete, ocho y nueve (07,08 y 09)) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos FREDDY PASTOR GELVEZ GELVEZ y OSMARY DEL CARMEN PERNIA ESCALANTE.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora
Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los siete, ocho y nueve (07,08 y 09)) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos FREDDY PASTOR GELVEZ GELVEZ y OSMARY DEL CARMEN PERNIA ESCALANTE, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano FREDDY PASTOR GELVEZ GELVEZ, ofrece la cantidad para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00), los cuales entregara a la madre de su hijo, y esta manifestó aceptar, monto este que dará en efectivo o en especie. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), bono este que empezará a cubrir cuando el niño este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, en caso de no darlos en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% poa cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano
FREDDY PASTOR GELVEZ GELVEZ, ofrece la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00), los cuales entregara a la madre de su hijo, y esta manifestó aceptar, monto este que dará en efectivo o en especie. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), bono este que empezará a cubrir cuando el niño este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, en caso de no darlos en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% poa cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño SEBASTIAN ALEXANDER GELVEZ PERNIA, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño
XXXXXXXX X, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00), los cuales entregara a la madre de su hijo, monto este que dará en efectivo o en especie. TERCERO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), bono este que empezará a cubrir cuando el niño este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, en caso de no darlos en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% poa cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO