En el presente caso sub iudice; se evidencia claramente de la relación realizada en los párrafos que anteceden, que el presente juicio se encuentra en etapa de sentencia, por cuanto; al admitirse las pruebas promovidas por la parte actora, al día siguiente se verificó el lapso de evacuación de las mismas, y por ende el período para que las partes presentarán informes, por lo que; con la perspectiva que configura el artículo 12, quien aquí juzga, considera que culminado la etapa probatoria, el Tribunal no necesariamente tiene que decir "vistos" para considerar el expediente en etapa de sentencia. Así se decide.
En tal virtud; en base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo anteriormente expuesto y conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil así como las normas antes trascritas, NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE.....