En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el ciudadano JESUS DAVID PEREZ MORALES, al subsumirse dicho recurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.