REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1245-2008
PARTES:
DEMANDANTE: JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.249, domiciliado en la Finca las Mercedes sector Río Chiquito, vía Panamericana, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ERICA NOHEMI MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.596.647, domiciliada en la calle 11 parte alta, sector Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(ASE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 19 de febrero de 2008, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 12 de marzo de 2008 y quedando registrado bajo el numero 1245-2008.
Al folio cuarenta y cuatro (44) riela acto por incumplimiento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron los ciudadanos JOEL ELICER RODRIGUEZ ACEVEDO, y la ciudadana ERICA NOHEMI MARTINEZ SUAREZ, identificados en autos, donde el ciudadano JOEL ELICER RODRIGUEZ ACEVEDO, requerido de autos, quien expuso: “Ofrezco la obligación de manutención de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 940,00) para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, los cuales pagaré quincenalmente, a partir del presente mes, la deuda es por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.970,00) los cuales pagare la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los depositaré cualquier día del mes hasta cancelar la totalidad de la deuda, en relación con los útiles escolares, uniformes y zapatos escolares y deportivos nos corresponden a ambos progenitores, lo que es medicina, médicos y odontológicos que sean pagados en un 50% por ambos progenitores, la ropa de diciembre el 24 se los comprara la madre y el 31 yo y cada año nos iremos alternando, me comprometo a darle dos veces al año ropa incluyendo el calzado a mis hijos me comprometo a darle dos bonos uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los niños en representación de la madre.”Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos quien expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y por cuanto en fecha 30 de mayo de 2012 se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros y no lo retire el oficio por ante este Tribunal es por lo que solicito sea librado nuevamente oficio a fin de aperturar la cuenta de ahorros”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía la obligación de manutención de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 940,00) para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, los cuales pagará quincenalmente, a partir del presente mes, la deuda es por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.970,00) los cuales pagará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los depositaré cualquier día del mes hasta cancelar la totalidad de la deuda, en relación con los útiles escolares, uniformes y zapatos escolares y deportivos correrán por ambos progenitores, lo que es medicina, médicos y odontológicos que sean pagados en un 50% por ambos progenitores, la ropa de diciembre el 24 se los comprara la madre y el 31 padre y cada año se irán alternando, se comprometió a darle dos veces al año ropa incluyendo el calzado a sus hijos, dos bonos uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVENDO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, los cuales pagará quincenalmente la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), a partir del presente mes, la deuda es por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.970,00) los cuales pagará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cualquier día del mes hasta cancelar la totalidad de la deuda, en relación con los útiles escolares, uniformes y zapatos escolares y deportivos correrán por ambos progenitores, lo que es medicina, médicos y odontológicos serán pagados en un 50% por ambos progenitores, la ropa de diciembre el 24 se los comprara la madre y el 31 padre y cada año se irán alternando, dos bonos uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO


SCAZ/megr/dlom.-