DECLARA LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR solicitada por la ciudadana MARÍA EUGENIA NIÑO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.191.533, a su favor y a favor a sus hijos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ NIÑO, ENDER ALFONSO VIVAS NIÑO y TITO ALFONSO VIVAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.284, V-17.465.849 y V-19.384.122, respectivamente, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Villas, final de la calle 7, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Pedro Maria Ureña, inserto bajo el N° 123, matricula 05R1, folios 36 al 38 tomo XXI de fecha 29 de Noviembre del 2005, cuyas medidas y linderos son NORTE: con canal de aguas de lluvia, mide diecisiete metros (17 mts.); SUR: con la calle Araguane, mide diecisiete metros (17mts); ESTE: con la calle Orquídea mide veintiocho metros (28 mts) y OESTE: con la parcela N° 2, mide veintiocho.....