REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 230 – 14 – 2.076
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Henrry Asdrúbal Ramírez Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.372.676, debidamente asistido para por el abogado: Pedro Antonio Martínez Silva, con inpreabogado Nro. 180.786.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Solicitud Número: 230 – 14

Fecha de entrada: 11 de noviembre de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: HENRRY ASDRÚBAL RAMÍREZ PINEDA, por rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 11 de noviembre de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se acuerda resolver en la misma audiencia sobre lo solicitado.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: HENRRY ASDRÚBAL RAMÍREZ PINEDA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.372.676, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, y en consecuencia observa: Que el ciudadano: HENRRY ASDRÚBAL RAMÍREZ PINEDA, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de matrimonio llevados por el extinto Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que hoy reposan en este Tribunal, anotada bajo el Nro. 05, correspondiente a la fecha 28 de mayo de 1.993, el error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio, de los libro que reposa en este Tribunal, se escribió como número de cédula de la contrayente, de la manera siguiente: 15.021.904, cuando lo correcto es 15.210.904, y para sus efectos probatorios, el ciudadano: HENRRY ASDRÚBAL RAMÍREZ PINEDA, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nro. 05, de fecha 28 de mayo de 1.993, donde contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: HENRRY ASDRÚBAL RAMÍREZ PINEDA y CARMEN ZULEIMA BECERRA PEÑALOZA, expedida por este Tribunal, copia de la cédula de identidad perteneciente a: CARMEN ZULEYMA BECERRA PEÑALOZA. Del acta de matrimonio anexa, se desprende que efectivamente el número de cédula de identidad de la contrayente, ciudadana: CARMEN ZULEIMA BECERRA PEÑALOZA, fue escrito erróneamente como: 15.021.904, siendo lo correcto 15.210.904. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el número de cédula de identidad de la contrayente, ciudadana: CARMEN ZULEIMA BECERRA PEÑALOZA, es: 15.210.904, y no como aparece en acta de matrimonio Nro. 05, de fecha 28 de mayo de 1.993, consignada en autos, expedida por este Tribunal, en tal virtud deberá ser rectificado el número de cédula de identidad de la contrayente, en el acta de matrimonio Nro. 05, de fecha 28 de mayo de 1.993, quedando así rectificada la referida acta de matrimonio respecto del número de cédula de identidad de la contrayente. Se acuerda de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de matrimonio, en los libros de matrimonio llevados por el extinto Juzgado del Municipio Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que hoy reposen en este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez