JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204° Y 155°


Vista la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado JOSE ELIAS DURÁN TOLOZA, en la cual solicita aclaratoria respecto al NUMERAL CUARTO de la parte dispositiva de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 5 de noviembre de 2014. NUMERAL CUARTO éste que a la letra dice: “SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.”

Encuentra este tribunal que la presente solicitud de aclaratoria fue formulada oportunamente, pues se hizo el día siguiente en que venció el término legal en que debía sentenciarse la causa, cumpliéndose lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasa este sentenciador a pronunciarse sobre la misma.

El sistema de las costas procesales, seguido en Venezuela, es un sistema objetivo, conforme al cual, el juez ineludiblemente debe condenar al pago de las costas cuando hay vencimiento total, el cual se produce cuando prospera totalmente la defensa del demandado logrando una sentencia absolutoria o el actor obtiene totalmente lo que pide en el libelo. El fundamento legal, es el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.” Y respecto a las costas del recurso, el artículo 281 ejusdem establece lapidariamente: “Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes”. Bastando para aplicar esta norma, comparar los dispositivos de la sentencia del juez a-quo y el dispositivo de la sentencia del juez a-quem, y si ambos coinciden, procederá también la condena en costas por el recurso.

Considera este Juzgador que lo resuelto en el NUMERAL CUARTO del dispositivo de la sentencia definitiva, aparece suficientemente claro y definido. Por tanto, la presente solicitud de aclaratoria, debe ser denegada. Y así se decide.

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretario Temporal,

Flor María Aguilera Alzurú

Exp. 7172.-
FOA-