REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º
SOLICITUD Nº 2304/2014
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA MARVELIA LABRADOR VIVAS Y ANIBAL EPIMENIO OLIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.814 y V-11.249.333 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: DARLYN ANDREA NIETO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.475.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.194.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 07 de octubre de 2014, los ciudadanos ANA MARVELIA LABRADOR VIVAS Y ANIBAL EPIMENIO OLIVERO CRESPO, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1998, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, carrera 8, con calle 15, Parroquia Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde el 05 de mayo de 2005 es decir hace nueve (9) años, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 6.
En fecha 10 de octubre 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANA MARVELIA LABRADOR VIVAS Y ANIBAL EPIMENIO OLIVERO CRESPO, asistidos por la abogada Darlyn Andrea Nieto Ruiz. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 7 y 8.
En fecha 23 de octubre de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 9 y 10.
Al folio 11, corre diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrita por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar al presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) A los folios 3 y su vuelto, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio Nº 27, de fecha 24 de abril de 1998, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con ello queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ANA MARVELIA LABRADOR VIVAS Y ANIBAL EPIMENIO OLIVERO CRESPO, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANA MARVELIA LABRADOR VIVAS Y ANIBAL EPIMENIO OLIVERO CRESPO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANA MARVELIA LABRADOR VIVAS Y ANIBAL EPIMENIO OLIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.027.814 y V-11.249.333 respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta Nº 27, en fecha 24 de abril de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del fallo ejecútese. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 11 días del mes de noviembre de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 257 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140- 776 y 3140-777.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Solicitud Nº 2304/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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