TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARI Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, 11 Noviembre de 2014.
204° y 155º

Visto el convenimiento, celebrado por ante este Despacho el día 10/11/2014, en el expediente N° 38-2014, por FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MARISOL SOLER CRISTANCHO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-52.286.374, y el ciudadano ROQUE JULIO ACUÑA HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro E- 5747923, a favor da las niñas JISSEL ANDREA ACUÑA SOLER, MARYORI ACUÑA SOLER Y LA adolescentes ANGIE PAOLA ACUÑA SOLER, y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante resolución Nro. 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2.000, estableció que en los tribunales de Municipio en las zonas foráneas, donde no haya Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán competentes para conocer solo en materia de obligación de manutención, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez,


Abg. José Antonio Cáceres.

La Secretaria,

Abg. Magda Fabiana Alvarez Meza


En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada Para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Sria.,


Exp. 38-2014
JAC/mfam.-